Existe una figura en derecho que sirve para el momento en el que una persona admite una obligación monetaria que posee con otra. Este reconocimiento de deuda es completamente voluntario, pero se trata de un compromiso vinculante e irrompible. Es necesario estar muy seguro para firmar, ya que lo deberás cumplir.
Si quieres presentar un reconocimiento de deuda, tendrá que rellenar el modelo creado específicamente para este caso. Hoy, y para que puedas entender todo lo que conlleva este procedimiento, explicaremos paso a paso el reconocimiento de deuda y el modelo que necesita.
¿Qué es el reconocimiento de deuda?
El reconocimiento de deuda es un documento que acredita que una persona debe una cantidad de dinero a otra. En otras palabras, permite al acreedor obtener un certificado que confirme la existencia, cuantía y condiciones de exigibilidad de una deuda. Aunque es un contrato privado, suele elevarse a escritura pública para dotarlo de mayor efectividad.
Si el acreditado firma, se fija su voluntad de cumplimiento, por lo que después no podrá oponerse al pago justificando motivos relacionados con el negocio jurídico previo. No podrá negar su existencia o alegar la disconformidad con la cuantía de la misma. Solamente en casos muy tasados, la oposición al reconocimiento de deuda será admisible. La forma de pago puede ser a plazos, en un único pago o mediante quita.
En este documento no se fijan obligaciones recíprocas para ambas partes. Solamente sirve para que el deudor reconozca una obligación frente a su acreedor: el pago de las cantidades debidas. Por ello, el reconocimiento de deuda jamás podrá ser considerado o pasar por un contrato. Es un ‘resguardo’ de una obligación previa por quien resulte obligado al pago. El reconocimiento de deuda tiene un modelo que se puede imprimir y rellenar con los datos pertinentes.
El negocio jurídico previo no desaparece; no hablamos de novación contractual, sino una fijación de su existencia y la consiguiente obligación del pago. En cuanto la cantidad establecida en el reconocimiento se abone, tanto el documento de reconocimiento como el negocio jurídico del que dimana se extinguen. Por lo tanto, este reconocimiento dura lo que tarde la persona en pagar lo que debe.
También tenemos que comentar que el reconocimiento de deuda cubre todos los objetivos del procedimiento declarativo. La persona que debe el dinero ha reconocido la existencia de una deuda, sus condiciones de exigibilidad y su cuantía. Por lo tanto, la firma y elevación a escritura pública de estos instrumentos puede evitar la fase declarativa de un proceso de reclamación de deuda.
¿Cuándo realizar un reconocimiento de deuda?
Por norma general, no es muy recomendable utilizar el reconocimiento de deuda si el deudor es completa y estructuralmente insolvente. Si se produce esta situación, lo único que podemos hacer es acudir al concurso de acreedores.
De todas formas, solicitarlo nunca viene mal, siempre y cuando estemos atentos al proceso concursal. Hay que tener en cuenta que, si el deudor tiene más acreedores, el procedimiento se acabará abriendo y deberemos intervenir para proteger nuestros derechos de cobro.
Si la insolvencia es estructural, será complicado que el deudor la recupere. Con el concurso de acreedores podríamos conseguir una derivación de la deuda a sus administradores (si el deudor es una persona jurídica). Este hecho aumentaría las posibilidades de cobro.
El reconocimiento de deuda también puede ser útil para garantizar soluciones extrajudiciales. Se puede, por ejemplo, complementar un plan de pagos o un acuerdo extrajudicial. Así nos ahorramos todos los inconvenientes del proceso judicial y obtenemos un documento ejecutivo en caso de impago. El reconocimiento de deuda, en resumidas palabras, siempre es una buena opción para facilitar las reclamaciones.
Características del reconocimiento de deuda
Este reconocimiento es unilateral, ya que solamente reconoce la deuda del deudor. El acreedor no tiene ninguna obligación en este caso. También se puede realizar un procedimiento bilateral, que tanto deudor como acreedor deberán firmar. El contenido es parecido: el deudor reconoce la existencia de la deuda y se compromete a abonar la cantidad correspondiente en el plazo acordado. El acreedor aceptará todas estas condiciones. Así, el el deudor se asegura de que el acreedor no reclame ninguna cantidad superior a la establecida en el documento.
Un documento de reconocimiento de deuda solamente se considerará válido si incluye una serie de datos. Si es una persona física, tendrá que aportar el DNI. Si, por el contrario, es una persona jurídica, deberá proporcionar más documentos:
- Documentación para acreditar la razón social y el domicilio de la empresa.
- CIF (Código de Identificación Fiscal).
- Datos de identificación de la persona que actúa en representación de la empresa.
- Datos de identificación de la persona o empresa con la que se tiene la deuda (el acreedor).
- Importe exacto de la deuda. Voluntariamente, también se puede presentar el asunto que la originó. Si el acreedor ha hecho algún tipo de rebaja o similar, recomendamos que se incluya para que quede constancia.
- Fecha límite en la que el deudor se compromete a abonar toda la deuda o desglose de los pagos fraccionados (si así se acuerda).
- Fecha y lugar donde se realizará el acto de reconocimiento.
- Firma del deudor (si es un reconocimiento unilateral). Si es una empresa jurídica, sello de la empresa.
- Si el acto es bilateral, deberán recogerse tanto la firma o sello de la parte deudora como de la acreedora. Si el documento cuenta con una sola hoja, se firmará al final de la misma. Sin son varias, se firmarán los laterales de cada una.
Un reconocimiento de deuda vale como prueba en cualquier procedimiento judicial derivado de la situación. Aunque es un documento privado, tiene total validez según la legislación vigente. Firmar este documento impide que el acreedor inicie cualquier procedimiento judicial, ya que el propio reconocimiento de deuda hace que esté obligado a abonarla. Si el ‘contrato’ caduca sin que la deuda haya quedado saldada, el acreedor podrá exigir la deuda por vía judicial. Este tipo de deudas suelen prescribir a los 5 años, a menos que las partes implicadas lleguen a un acuerdo de plazos para su abono.
¿Existen varios tipos de reconocimiento de deuda?
Sí existen varios tipo de reconocimientos. Todo depende de la deuda contraída, sobre la que se pueden redactar diferentes tipos de contratos. El objetivo de tener varios modelos es reflejar mejor tanto el origen de la deuda como las partes implicadas. Veamos algunos de ellos:
Contrato por impago de honorarios. Aquí se recogen todas las deuda contraídas con profesionales independientes (como arquitectos, abogados, etc.). Se pueden añadir intereses correspondientes al período de demora.
Contrato por impago de salarios. Es el reconocimiento adecuado si no se abonan a tiempo los salarios de los trabajadores de una empresa. Es una prueba legal para que un empleado inicie otro proceso de reclamación vía laboral.
Contrato por impago de pagos aplazados. Se reconoce la deuda y la imposibilidad de abonarla y se establecen los posibles medios y formas de pago para saldarla.
Contrato por reconocimiento de deuda de testamentos. Se utiliza para solucionar desacuerdos a la hora de repartir una herencia si no existe un testamento por parte del fallecido.
¿Qué pasa si el acreedor no está de acuerdo con la cantidad de la deuda?
Existe la posibilidad de que el deudor solo acepte un porcentaje de la deuda previamente contraída. El reconocimiento de deuda, por tanto, no es por el total, sino por la cantidad que considera pertinente. En estos casos en los que el acreedor no está conforme con las cantidades habladas, deberá expresarlo y hacer constar su disconformidad con la cifra y con la cantidad que considera que realmente es debida.
Si el acreedor no muestra oposición alguna, se entiende que está de acuerdo y muestra su conformidad tácita con la cantidad expresada en el reconocimiento de deuda. No podrá nunca reclamar, posteriormente, cantidades adicionales a las expresadas en el documento.
Causas de oposición a un reconocimiento de deuda
El reconocimiento de deuda será nulo cuando no exista causa que lo motive o esta sea ilícita. Aunque haya sido emitido y firmado directamente por el deudor, este carecerá de eficacia. Se anulará la obligación de pago del mismo en caso de demostrarse esta circunstancia. También se puede declarar la nulidad si el negocio jurídico de origen, en sí mismo, es nulo de pleno derecho.
Estas 2 suposiciones demuestran que, aunque el reconocimiento de deuda es muy eficaz para documentar la deuda, no se puede utilizar indiscriminadamente. Cuenta con garantías que permiten su anulación, aunque sean más difíciles de demostrar.
Ventajas del reconocimiento de deuda
Queremos cerrar el artículo de hoy con buen sabor de boca, por lo que hemos recogido algunas ventajas o beneficios que puede ofrecernos el reconocimiento de deuda:
- Es una confirmación de la veracidad de las cantidades adeudadas.
- Salvo en casos muy excepcionales, en un procedimiento judicial no se debatirán cuestiones relacionadas con el negocio jurídico de origen. El deudor, por tanto, jamás podrá suscribir un reconocimiento de la deuda previamente contraída y negar su existencia en base al motivo que sea (disconformidad con los trabajos realizados por el acreedor, con la cuantía de la misma, etc.).
- En un procedimiento judicial, el acreedor no necesitará probar la existencia y licitud de la deuda. Será el propio deudor (con la aportación del reconocimiento) el que tenga que demostrar su nulidad.
- Interrumpirá la prescripción de la obligación de origen.
- Si se eleva a público, será directamente ejecutable, y se reducirán aún más las causas de oposición al mismo.
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